Ley 96-1978 sec. 18
Sección 18.
Desde que quede constituido el Colegio de Arquitectos y hasta tanto sea adoptado y expedido en conjunto por el Colegio de Arquitectos y el Colegio creado por la Ley Número 319 de 15 de mayo de 1938, según enmendada, el sello contemplado en la Sección 10 de la presente ley, se continuará usando el que en la actualidad expide el Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores en virtud de ley la distribución contemplada en la Sección 10 de la presente ley comenzará a operar desde la fecha en que quede constituido el Colegio de Arquitectos.