Ley 8-1964 sec. 8
Sección 8. Se deroga la Ley número 19, aprobada el 20 de abril de 1931, según ha sido subsiguientemente enmendada
Los convenios o determinaciones que al amparo de la Ley núm. 19 del 20 de abril de 1931 se hayan tomado quedarán en vigor.