Ley 8-1986 sec. 4

Sección 4.

Last amended: 1986Year: 1986Length: 109 wordsOfficial source
El Administrador de Fomento Económico rendirá al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa un informe sobre el programa de incentivos aquí dispuesto, no más tarde del 31 de marzo de 1987 y en el cual deberá indicar los incentivos concedidos, la forma en que hayan contribuido a lograr los propósitos y objetivos de esta ley y un perfil general de estas industrias. En años subsiguientes dicho informe deberá, incluirse en el Informe Anual que la Administración de Fomento Económico debe presentar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, según dispuesto por su ley orgánica, pero en forma particularizada y separada para cada una de estas industrias.