Ley 8-2010 art. 5
Artículo 5. [25 L.P.R.A
§ 3012 Inciso (c)] El (la) profesional colegiado(a) que se encuentre fuera de Puerto Rico prestando servicios en las Fuerzas Activas de manera regular, que no se encuentre en los escenarios descritos en el Artículo 3 de esta Ley, será eximido del pago de una tercera (1/3) parte de la cuota de colegiación para mantener vigente la certificación para el ejercicio de la profesión en Puerto Rico.