Ley 8-2010 art. 4

Artículo 4. [

Last amended: 2010Year: 2010Length: 46 wordsOfficial source
] Todo profesional enumerado en el Artículo 3 de esta Ley, a su regreso a Puerto Rico o al terminar el período de activación estatal, se le aplicará una exención de una tercera (1/3) parte del total de la cuota de colegiación en su próxima anualidad.
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