Ley 8-2010 art. 4
Artículo 4. [
] Todo profesional enumerado en el Artículo 3 de esta Ley, a su regreso a Puerto Rico o al terminar el período de activación estatal, se le aplicará una exención de una tercera (1/3) parte del total de la cuota de colegiación en su próxima anualidad.