Ley 8-2010 art. 7
Artículo 7.
Constituye evidencia de servicio, la presentación conjunta de los siguientes documentos, en original: (1) La identificación militar. (2) Documento de otorgación de cualquier condecoración o citación otorgada, si alguna aplica, por haber realizado el servicio o que por sí conlleve haber estado en servicio activo, durante las fechas concernidas. (3) El formulario de servicio DD-214 (Formulario del Departamento de la Defensa 214) o NG22 (Formulario de la Guardia Nacional 22). (4) La Verificación de Despliegue del Comandante (“Commander’s Verification of Deployment”). (5) Copia de la Orden de Personal (“Official Personel Orders”); (6) Órdenes Permanentes de Cambio de Asignación (“Permanent Change of Station Orders-PCS Orders”). Será aceptable, además, como evidencia de elegibilidad, una carta de recomendación certificada por los componentes y cuerpos incluidos en los incisos (a), (f), (g) y (l) del Artículo 2, señalando que el militar, en efecto, cumple con los requisitos para acogerse a las disposiciones de cualquiera de los Artículos de esta Ley.