Ley 8-2010 art. 8

Artículo 8.

Last amended: 2010Year: 2010Length: 61 wordsOfficial source
Esta Ley deberá interpretarse en la forma más amplia y beneficiosa para el (la) colegiado(a). Se entiende, además, que todo derecho reconocido por esta Ley se concederá además de cualquier otro dispuesto por ley. En caso de conflicto entre las disposiciones de esta Ley y cualquier otro estatuto vigente, prevalecerán aquéllas que resultaren ser más favorables para el (la) profesional colegiado(a).
Ley 8-2010 art. 8: Artículo 8. | Justis AI