Ley 8-2010 art. 9

Artículo 9.

Last amended: 2010Year: 2010Length: 139 wordsOfficial source
Para facilitar la implementación de esta Ley, se autoriza a todo colegio de profesionales establecido bajo las leyes de Puerto Rico, cuya membresía sea obligatoria para el ejercicio de la profesión u oficio y conlleve pago de cuota compulsoria, o conlleve la obligación de llenar determinados formularios, rendir informes o cumplir con requisitos de cierto número de créditos en determinado tiempo, a adoptar cualquier reglamento necesario para otorgar los beneficios dispuestos en la misma y difundir a toda la ciudadanía la disponibilidad de dichos beneficios. Asimismo, toda Junta Examinadora, o Colegio de una profesión u oficio colegiado, habrá de adoptar la reglamentación necesaria para que las exenciones dispuestas en esta Ley sean tomadas en cuenta durante el proceso de la renovación de la licencia o de los requisitos para mantenerse al día, según lo disponga su profesión u oficio.
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