Ley 90-2005 art. 11
Artículo 11. [15 L.P.R.A § 908 Inciso (b)]
La Junta de Fiduciarios podrá, con el voto mayoritario de esa Junta, destituir por justa causa a cualquier fiduciario. Dicha destitución y los motivos para la misma serán levantados en un récord público. Se entenderá por justa causa lo siguiente: a. La violación de las disposiciones de esta Ley o de sus reglamentos en cuanto al descargo cabal de sus responsabilidades fiduciarias. b. Actos u omisiones contrarias a los mejores intereses del Fideicomiso, de los ex boxeadores elegibles a los beneficios del mismo o a la solvencia económica del Fondo creado por esta Ley. c. Negligencia crasa en el desempeño de sus funciones.