Ley 97-2004 art. 4
Artículo 4. [18 L.P.R.A
§ 910j inciso (d)] Se crea una Comisión Conjunta para el Programa de Becas Dra. Antonia Pantoja que tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del programa. La Comisión estará integrada por los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos, los Portavoces de los distintos partidos políticos en ambos Cuerpos Legislativos, un representante del Colegio de Trabajadores Sociales de Puerto Rico y otro del Centro de Estudios Puertorriqueños, de Hunter College, Nueva York, Nueva York. Rev. 24 de febrero de 2021 www.ogp.pr.gov Página 2 de 4 Ley del “Programa de Becas Dra. Antonia Pantoja” en Trabajo Social [Ley 97-2004, según enmendada]