Ley 97-2004 art. 6
Artículo 6.
dólares, para cumplir el mandato de esta Ley, la cual será como sigue: veinte mil (20,000) dólares, para el primer (1er.) año correspondiente al año académico 2004-2005; cuarenta mil (40,000) dólares, para el segundo (2do.) año correspondiente al año académico 2005-2006; sesenta mil (60,000) dólares, para el tercer (3er.) año correspondiente al año académico 2006-2007; ochenta mil (80,000) dólares, para el cuarto (4to.) año y años siguientes, a partir del año académico 2007-2008. Los fondos necesarios para la implantación de esta Ley se consignarán en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico, en una partida separada bajo el renglón de Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.