Ley 91-1999 art. 2
Artículo 2. Política Pública
La Asamblea Legislativa resuelve y declara que: (1) Los logros alcanzados por nuestros deportistas merecen el mayor reconocimiento de la comunidad. (2) Los logros alcanzados por nuestros representantes deportivos a base de esfuerzo y dedicación han puesto en alto el buen nombre de Puerto Rico ante el mundo. (3) Los logros alcanzados por los deportistas puertorriqueños no deben pasar desapercibidos ante la historia ni deben quedar jamás en el olvido. (4) Los logros alcanzados por nuestros deportistas destacados merecen quedar registrados para la posteridad.