Ley 98-1980 art. 2
Artículo 2.
Serán acreedores al Aguinaldo de Navidad dispuesto en el Artículo 1 de esta ley todos los pensionados o beneficiarios siempre y cuando dichas personas no tuvieren derecho como empleados del Gobierno al bono de Navidad para el año en que se concede el Aguinaldo. Si hubiere más de un beneficiario con derecho a pensión al ocurrir la muerte del participante activo, o retirado, el Aguinaldo se distribuiría a prorrata entre todos los beneficiarios.