Ley 90-2024 art. 3

Artículo 3. Definiciones

Last amended: 2024Year: 2024Length: 214 wordsOfficial source
(a) AAA – Se refiere a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. (b) AEE – Se refiere a la Autoridad de Energía Eléctrica. (c) Agencia – significa cualquier departamento, autoridad, junta, comisión, división, oficina, negociado, administración, corporación pública o subsidiaria de esta, o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo cualquiera de sus funcionarios, empleados o sus integrantes que actúen o aparenten actuar en el desempeño de sus deberes oficiales, incluyendo los municipios, consorcios y corporaciones municipales. (d) DRNA – Se refiere al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. (e) Jacinto de agua - es una planta bulbosa de treinta (30) centímetros de altura, con cuatro a seis hojas lineares, carnosas y erectas, de color intenso, que se caracteriza por la espectacular fragancia de sus flores y por su belleza en general. El jacinto de agua pertenece a la familia Pontederiaceae y su nombre científico es Eichhornia crassipes (Mart.) Soms. Usualmente, se cultiva en jardines o en recipientes de agua, tales como los embalses de agua. (f) Sequía – condición que ocurre cuando el agua disponible está por debajo de los parámetros habituales de una determinada región geográfica, o cuando el agua disponible almacenada no resulta ser suficiente para satisfacer las necesidades de los seres humanas, animales, plantas y para la agricultura.
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