Ley 91-2012 art. 3

Artículo 3.

Last amended: 2012Year: 2012Length: 137 wordsOfficial source
Entre los propósitos que se persiguen con esta Ley, está el autorizar a la Administración de Servicios Médicos a que a su vez autorice y faculte al Centro Cerebrovascular de Puerto Rico y del Caribe, ubicado en el Centro Médico de Puerto Rico, a crear su propia estructura administrativa, que le permita la agilización de reclutamiento especializado, la facturación y cobro de sus servicios y la compra de equipo y materiales necesarios. Además, el Centro, adscrito a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, podrá formalizar convenios y entendidos con agencias estatales y federales, entidades académicas estatales y federales, organismos e instrumentalidades públicas, municipios y entidades privadas con o sin fines pecuniarios, que sean encaminados a la obtención de mayor eficiencia, obtención de fondos y a mejorar la efectividad en el acceso a los servicios promovidos.
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