Ley 91-2012 art. 4

Artículo 4.

Last amended: 2012Year: 2012Length: 541 wordsOfficial source
La Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, conjuntamente con el Centro Cerebrovascular de Puerto Rico y del Caribe, efectuará la coordinación necesaria para diseñar la estructura administrativa y ejecutar la política pública en relación con la planificación, organización, operación y administración de los servicios cerebrovasculares a través de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, ofrecidos por el Centro mediante los siguientes mecanismos: (a) Elaborar una propuesta de presupuesto operacional anual que incluya la respectiva proyección de ingresos. En todo momento, la viabilidad económica del Centro será autosustentable. (b) Establecer los servicios, unidades y departamentos necesarios, tales como la unidad de Gamma Knife, Neurocirugía Endovascular, Centro de Stroke, Radiología Intervencional; Cirugía Periferovascular, entre otros, para el funcionamiento efectivo, ágil, eficiente y económico del Centro. (c) Establecer e implantar mecanismos adecuados para garantizar la calidad del servicio al paciente y la pronta evaluación y corrección de cualesquiera fallas y deficiencias que surjan en la prestación de los servicios. (d) Establecer su propia estructura administrativa y proveer sus servicios conforme a un esquema y equipo multidisciplinario de médicos y demás profesionales de la salud. (e) Formular, adoptar, enmendar reglas y reglamentos necesarios para su funcionamiento. (f) Negociar y otorgar toda clase de contratos, documentos y otros instrumentos públicos con personas, firmas, corporaciones, agencias gubernamentales y otras entidades, para lograr los propósitos de esta Ley, incluyendo la venta de servicios a las personas o entidades particulares, compañías de seguros comerciales, uniones obreras, planes prepagados públicos y privados de salud y las asociaciones con planes de salud, por los servicios de salud prestados. (g) Nombrar, contratar y designar personal médico para dar tratamiento directo a pacientes en las facilidades del Centro. (h) Comprar todos los materiales, suministros, equipos, piezas y servicios que sean necesarios y disponer mediante venta, transferencia o traspaso a otras entidades, o por destrucción u otra forma que el Centro estime más conveniente, de tales materiales, suministros, equipos y piezas cuando los mismos dejen de servir sus propósitos. (i) Formalizar convenios, arrendamientos, contratos y otros instrumentos necesarios con el Departamento de Salud, el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y con cualesquiera otros organismos e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico. (j) Establecer, en coordinación con otras agencias, corporaciones, dependencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos, programas, estudios o servicios relacionados y afines a los propósitos y objetivos del Centro y de esta Ley. (k) Solicitar, recibir y aceptar fondos, donaciones federales, estatales o de cualquiera otra índole, a través de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, para su administración y operación y para llevar a cabo los fines dispuestos en esta Ley. (l) Llevar a cabo por sí o contratar las obras de construcción, mejoras, ampliación, extensión o reparación que necesite el Centro para cumplir con sus objetivos o fines. (m) Realizar todas aquellas funciones que sean necesarias para el funcionamiento del mismo. Nada de lo dispuesto en esta Ley se interpretará como una concesión o privilegio, beneficio o inmunidad a los contratistas o a sus agentes del Centro Cerebrovascular de Puerto Rico y del Caribe. No obstante los privilegios, beneficios o inmunidades en vigor al momento de la vigencia de esta Ley se mantendrán.
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