Ley 91-2012 art. 5

Artículo 5.

Last amended: 2012Year: 2012Length: 110 wordsOfficial source
El Centro promoverá el establecimiento de otras facilidades o subdivisiones del mismo, fuera del área metropolitana, que comprendan los distritos que cubran los municipios de San Juan, Bayamón, Carolina, Ponce, Mayagüez, Arecibo y Humacao. Las facilidades del Centro que puedan crearse proveerán servicios de veinticuatro (24) horas al día, hasta donde los recursos y facilidades lo permitan. Podrá incluir salas de emergencia, de tratamiento agudo, intensivo e intermedio, salas de prevención y rehabilitación, radiocirugía, radiología intervencional y operaciones neurovasculares y periferovasculares con instrumentación actualizada, servicios de investigación y servicios ambulatorios, entre otros servicios relacionados y afines. También contará, hasta donde los recursos lo permitan, con servicios de helicóptero y ambulancias.
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