Ley 91-2012 art. 8
Artículo 8.
Los fondos necesarios para la operación del Centro Cerebrovascular de Puerto Rico y del Caribe y para llevar a cabo los propósitos de esta Ley para el Año Fiscal 2011-2012, están consignados en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico. La Oficina de Gerencia y Presupuesto consignará para años subsiguientes la correspondiente asignación bajo la Administración de Servicios Médicos.