Ley 99-1975 art. 10A
ArtÃculo 10A. Licencia medidas transitorias
Toda persona que fuere titular de una licencia vigente como técnico de radio y telereceptores, tendrá derecho a recibir de la Junta, previo solicitud al respecto, una licencia como técnico en electrónica, con especializaciones en radio y televisión. Además, la Junta tramitará futuras solicitudes de renovaciones de licencias como técnicos de radio y telereceptores como renovaciones de licencias de técnicos en electrónica. Las disposiciones de este ArtÃculo dejarán de tener vigencia a los cuarenta y ocho (48) meses de entrar en vigor esta Ley.