Ley 99-1975 art. 10

Artículo 10. Licencia-requisitos

Year: 1975Length: 140 wordsOfficial source
Toda persona que aspire a ejercer como técnico en electrónica deberá reunir los siguientes requisitos: (a) Radicar ante la Junta una solicitud debidamente jurada y en el impreso que a esos efectos dicha Junta provea; (b) Tener cumplidos los dieciocho (18) años de edad. (c) Haber aprobado por lo menos el cuarto año de escuela superior o su equivalente además de haber aprobado cursos vocacionales o técnicos en: (1) electrónica, y (2) radio, o (3) televisión, ofrecidos por el Departamento de Educación de Puerto Rico o por cualquier institución acreditada por el Consejo General de Educación, o por cualquier institución educativa acreditada por el gobierno federal o por cualquier estado, posesión o dependencia de los Estados Unidos. (d) Aprobar el examen general ofrecido por la Junta. (e) Pagar los derechos que se disponen en el Artículo 27 de esta Ley.
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