Ley 99-1975 art. 28

Artículo 28. Amnistía requisitos

Year: 1975Length: 263 wordsOfficial source
Se exime de las disposiciones del Artículo 30 de esta Ley y de los requisitos dispuestos en el inciso (c) del Artículo 10 de esta Ley a toda persona que, dentro del término de vigencia de esta amnistía, así lo solicitare en la manera que la Junta especificare mediante reglamento y sujeto a su aprobación final, siempre que la persona cumpliere con los siguientes requisitos mínimos: (a) Presentar una certificación oficial de cursos y/o seminarios sobre estudios en electrónica con contenido sustancialmente similar a los descritos en el inciso (c) del Artículo 10 de esta Ley; y (b) Presentar documentación que evidencie la práctica de la técnica de reparación y mantenimiento de equipo electrónico por un término mínimo de tres (3) años. únicamente para estos propósitos, se considerarán los siguientes documentos como evidencia de haber ejercido la técnica de reparación y mantenimiento de equipo electrónico: (1) Declaraciones juradas de patronos que hayan empleado a la persona con el propósito de ejercer la técnica de reparación y mantenimiento de equipo electrónico; (2) Declaraciones juradas de clientes que evidencien, vistas en su totalidad, la prestación de servicios rendidos en técnica de reparación y mantenimiento de equipo electrónico durante un término específico de tiempo. En su defecto, la persona podrá presentar una declaración jurada, acompañada de copias certificadas de planillas de contribución sobre ingresos, que demuestren que la industria o negocio principal de la persona fuere el ejercicio de técnica de reparación y mantenimiento de equipo electrónico. (3) Cumplir con el pago de los derechos de la amnistía, los cuales serán equivalentes a los del examen.
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