Ley 99-1975 art. 5
ArtÃculo 5. Miembros de la Junta-requisitos
Los miembros de la Junta reunirán los siguientes requisitos: (a) Ser mayores de edad; (b) ser residentes de Puerto Rico y haber ejercido como técnicos en electrónica o haber poseÃdo licencia como técnico de radio y telereceptores, o combinación de ambas, por un término no menor de tres (3) años al momento de sus respectivos nombramientos, y (c) no haber sido convictos de delito grave u otro delito que implicare depravación moral.