Ley 99-1975 art. 7

Artículo 7. Compensación de los Miembros de la Junta

Year: 1975Length: 90 wordsOfficial source
Los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta mínima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa, por concepto de dietas por cada día o porción del mismo en que asistan a reuniones o realicen gestiones oficiales de la Junta, incluyendo aquellos que sean funcionarios o empleados del Gobierno de Puerto Rico. Los miembros de la Junta tendrán derecho a reembolso de los gastos de transportación normales en que incurrieren en el desempeño de sus funciones oficiales, a tenor con los reglamentos aplicables del Departamento de Hacienda.
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