L.P.A.U. P.R. sec. 2.11

Sección 2.11. Aprobación por el Secretario de Estado

Last amended: 2017Year: 2017Length: 69 wordsOfficial source
El Secretario examinará todo reglamento radicado en su oficina a tenor con la Sección 2.8 de esta Ley a fin de determinar si el mismo cumple con la reglamentación aprobada por él de conformidad con la Sección 2.9 de esta Ley. Si lo aprueba, hará constar su aprobación en cada copia del reglamento y, entonces, se considerará que el reglamento ha sido debidamente radicado según lo exige la ley.
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