L.P.A.U. P.R. sec. 2.13

Sección 2.13. Emergencias que Exigen Vigencia sin Previa Publicación

Last amended: 2017Year: 2017Length: 155 wordsOfficial source
Las disposiciones de las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de esta Ley podrán obviarse en todos aquellos casos en que el Gobernador certifique que, debido a una emergencia o a cualquier otra circunstancia que lo exija, los intereses públicos requieren que el reglamento o enmienda al mismo empiece a regir sin la dilación que requieren las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de esta Ley. En todos estos casos, el reglamento o la enmienda al mismo, junto con la copia de la certificación del Gobernador, serán radicados por el Secretario. Una vez así radicado el reglamento, o la enmienda al mismo, la agencia dará cumplimiento a lo dispuesto en las Secciones 2.1, 2.2 y 2.3 y de determinar modificaciones o enmiendas al reglamento radicado al amparo de esta Sección, radicará las mismas en la oficina del Secretario de Estado, y se le dará cumplimiento a lo dispuesto en la Sección 2.8 de esta Ley.
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