Cód. Mun. P.R. art. 2.077

Artículo 2.077. Despido o Destitución como Excepción; Garantías Procesales

Last amended: 2020Year: 2020Length: 433 wordsOfficial source
(a) Se suspenderá inmediatamente a todo funcionario o empleado que no ocupe un puesto o cargo sensitivo o en el Cuerpo de la Policía Municipal que arroje un primer resultado positivo en una prueba para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol, sin privarle de su sueldo o remuneración, hasta tanto se realice una vista con las garantías procesales mínimas contempladas en el inciso (c) de este Artículo. Si luego de la celebración de la vista, se mantiene la determinación original adversa al funcionario o empleado, el municipio procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2.075 de este Código. (b) No se podrá despedir o destituir a un funcionario o empleado del puesto o cargo que ocupa por arrojar un resultado positivo corroborado en la prueba inicial para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol. No obstante, a modo de excepción, se podrá despedir o destituir al funcionario o empleado: (1) Cuando por la propia naturaleza del empleo, la condición detectada resulte irremediablemente incompatible con el desempeño efectivo de las funciones y deberes del puesto o cargo. Se declara irremediablemente incompatible con el uso de sustancias controladas y uso de alcohol, todo puesto o cargo sensitivo o en el Cuerpo de la Policía Municipal. (2) Cuando el funcionario sea el designado por el Alcalde para ordenar la administración de pruebas o sea el funcionario enlace; disponiéndose, que en tal caso, se podrá optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga mediante reglamento. (3) Cuando el funcionario o empleado se niega a participar en el plan de rehabilitación adoptado por la agencia cuando así se le requiera; disponiéndose, que en tal caso se podrá optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga mediante reglamento. (4) Cuando se trate de un funcionario o empleado reincidente; disponiéndose, que en tal caso se podrá optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga mediante reglamento. (c) En todos los casos en donde se disponga tomar medidas correctivas, acciones disciplinarias, suspensiones, destituciones o despidos, se deberá cumplir con las garantías procesales mínimas de notificación y vista, en donde el funcionario o empleado tenga la oportunidad de ser oído, que pueda presentar evidencia a su favor e impugnar la evidencia presentada en su contra y donde pueda presentar las defensas que le asistan. Dicha vista deberá realizarse no más tarde de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de la medida correctiva, acción disciplinaria, suspensión, destitución o despido.
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