Cód. Mun. P.R. art. 2.078

Artículo 2.078. Confidencialidad de los Resultados y de los Récords de Incidentes

Last amended: 2020Year: 2020Length: 143 wordsOfficial source
Toda información, formulario, informe, entrevista o declaración relacionado con el resultado de las pruebas de drogas o alcohol y los récords de incidentes que generen sospechas de que algún funcionario o empleado se encuentra desempeñando sus funciones o deberes bajo el efecto de sustancias controladas, se mantendrá separado del expediente de personal, será considerado información "Confidencial" y no podrá ser revelado, excepto: (a) Al funcionario o empleado que haya sido sometido a la prueba; (b) a cualquier persona designada por este por escrito para recibir dicha información; (c) a funcionarios o empleados designados por la agencia para ese propósito; y (d) a los proveedores de tratamiento y planes de rehabilitación para el usuario de sustancias controladas, cuando el funcionario o empleado preste su consentimiento expreso. El municipio deberá emplear el mayor grado de diligencia en custodiar y preservar la confidencialidad de los resultados.
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