Cód. Mun. P.R. art. 2.081
Artículo 2.081. Responsabilidad del Municipio
Todo municipio, que discrimine contra un funcionario o empleado en contravención a lo dispuesto en este Capítulo, o que no cumpla con las normas de confidencialidad establecidas en la misma, será responsable de los daños que ocasione a este. El Tribunal de Primera Instancia, en la sentencia que dicte en acciones civiles interpuestas bajo las precedentes disposiciones, podrá ordenar al Alcalde que restituya en su empleo al funcionario o empleado.