Cód. Mun. P.R. art. 3.037

Artículo 3.037. Ayuda Económica

Last amended: 2020Year: 2020Length: 65 wordsOfficial source
El Alcalde tendrá facultad para aceptar ayuda económica de cualquier naturaleza, incluyendo donaciones, ya sea en metálico, servicios técnicos o equipo que provenga de instituciones con fines no pecuniarios, del Gobierno de Estados Unidos de América, del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier instrumentalidad, agencia o subdivisión política de dichos gobiernos, con el propósito de lograr la consecución de los fines de este Código.
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