Cód. Mun. P.R. art. 3.044
Artículo 3.044. Separación de Desperdicios Sólidos
Se dispone que sea obligación de las personas, agencias estatales y corporaciones públicas que generen desperdicios sólidos reciclables, tomar todas aquellas medidas que sean necesarias para que dichos desperdicios sean debidamente separados y clasificados en su origen. Todas las industrias, fábricas, tiendas, comercios y cualquier otro tipo de institución comercial o no comercial, educativa, universitaria, turística, entre otras, con o sin fines de lucro que empleen más de diez (10) personas, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial que estén dentro de la jurisdicción del municipio, tendrán que implementar un Plan de Reciclaje. Este Plan de Reciclaje dispondrá el procedimiento para reducir y separar los materiales reciclables de los residuos sólidos generados por la institución. El incumplimiento de esta obligación estará sujeto a las penalidades establecidas en este Capítulo, incluyendo la imposición de multas administrativas contempladas en este Artículo.