Cód. Mun. P.R. art. 3.045
Artículo 3.045. Materiales Reciclables
Se dispone que los materiales reciclables a ser separados y clasificados en la fuente de origen, de haber mercado para ellos, son: (a) Productos de papel. (b) Cartón corrugado. (c) Metales ferrosos y no ferrosos. (d) Artículos de vidrio. (e) Artículos de plástico. (f) Cualquier otro material o grupo de materiales que puedan ser recuperados y vendidos para reciclaje a un costo neto igual o menor que el de recolección y depósito o procesamiento en una instalación de disposición. (g) Además, se dispone que se considerará materiales reciclables los neumáticos. [Enmiendas: Ley 192-2026]