Cód. Mun. P.R. art. 3.046
Artículo 3.046. Contratación de Servicios Privados
Los municipios, consorcios o empresas municipales y las agencias estatales deberán utilizar los medios que sean más costo-efectivos para proveer los servicios y llevar a cabo las actividades de reducción, reutilización, recuperación y reciclaje según definidas en este Capítulo. Los municipios que contraten servicios privados para llevar a cabo lo dispuesto en este Capítulo, deberán velar por que exista el flujo de material reciclable suficiente para el funcionamiento óptimo de las instalaciones de reciclaje establecidas.