Cód. Mun. P.R. art. 3.047
Artículo 3.047. Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos
(a) El Programa a ser desarrollado e implementado por el municipio deberá: (1) Establecer unas guías para el recogido, transportación, almacenamiento, separación, procesamiento, reducción y reciclaje de los materiales mencionados en el Artículo 3.045 de este Código en el Gobierno de Puerto Rico. (2) Establecer mecanismos que garanticen que en o antes de sesenta (60) meses de aprobado este Código, no menos del treinta y cinco por ciento (35%) de los desperdicios sólidos que se generen en su municipio sean procesados mediante el método de reducción y reciclaje. (3) Promover el establecimiento de instalaciones para el recogido, procesamiento y mercadeo del material reciclable mediante el desarrollo de la infraestructura adecuada y el fortalecimiento del mercado de material reciclado. (4) Proveer asistencia técnica y asesoramiento financiero a las comunidades en el desarrollo de las actividades relacionadas con este Capítulo. (5) Establecer proyectos de separación, reducción, reutilización y reciclaje y adoptar las medidas que sean necesarias para reducir el volumen de los desperdicios sólidos que se depositan en los vertederos de Puerto Rico. (6) Desarrollar campañas educativas para promover la participación de todos los sectores en las actividades de reducción, reutilización y reciclaje. Coordinar con el Departamento de Educación, las comunidades, las agencias estatales y la empresa privada para informar al público sobre la necesidad y beneficios del Programa. La campaña deberá ser desarrollada a través de seminarios, anuncios de servicio público, material escrito y otras actividades similares. (b) Los municipios están facultados para llevar a cabo el recogido, manejo y transportación de neumáticos desechados dentro de los límites territoriales de cada municipio, incluyendo aquellos casos en que les sea solicitado por almacenadores y vendedores de neumáticos en el mismo municipio u otros. Dicho recogido podrá realizarse mediante acuerdo con otros municipios y utilizando las flotas municipales designadas para ello o mediante coordinación con transportistas de neumáticos desechados, así como con procesadores, recicladores, exportadores o instalaciones de uso final. Un municipio podrá ejercer como transportista de neumáticos desechados, mediante administración y el uso de sus propios recursos; o mediante contratación de servicios de trasportación a una entidad debidamente autorizada bajo las leyes de Puerto Rico y que esta cumpla con los requisitos establecidos por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Se entenderá como transportista de neumáticos desechados la función de transportar neumáticos desechados enteros para llevarlos a los centros de acopio permanentes o temporeros, las instalaciones de procesamiento, reciclaje, exportación o de uso final. Las facultades aquí conferidas a los municipios para ejercer como transportista de neumáticos desechados aplican, sin requerimiento adicional de autorización, endoso o permiso alguno emitido por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales u otra agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, siempre y cuando sea una función realizada por personal del Municipio, entiéndase que en caso de que sea una labor realizada mediante un contrato de servicios profesionales, a dicho contratista le aplicaran las disposiciones de Ley, anteriormente señaladas. El municipio que ejerza como transportistas de neumáticos desechados deberá: (1) Aprobar ordenanzas, para viabilizar el desarrollo, implantación y cumplimiento de las actividades de manejo y disposición de neumáticos desechados. (2) No podrá acumular más de la cantidad de neumáticos desechados según establecido por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. (3) Deberá transferir los neumáticos desechados a los centros de acopio más cercano al municipio o a las instalaciones autorizadas de procesamiento, reciclaje, exportación o uso final de conformidad con lo establecido en la Ley 41-2009, según enmendada. (4) Solicitará al almacenador de neumáticos un manifiesto sobre la cantidad de neumáticos desechados transferidos, a estos fines se entenderá como manifiesto el documento en el cual se hace constar el origen, trayectoria y destino final, así como la cantidad de neumáticos desechados manejados y transportados hacia una instalación de procesamiento, reciclaje, exportación y disposición final, donde se le añade la equivalencia en peso (libras) de los neumáticos desechados recibidos. (5) Se asegurará que el camión o vagón en el que acarree los neumáticos desechados sea pesado antes y después de entregar dichos neumáticos en los centros de acopio, en las instalaciones de procesamiento, reciclaje, exportación o uso final. (6) Presentará copia del manifiesto, factura u otro documento detallado al encargado en la instalación de procesamiento, reciclaje, exportación o de uso final de neumáticos, cual requerirá al encargado de dicha instalación de procesamiento, reciclaje, exportación o de uso final de neumáticos que realice el pesaje y complemente el manifiesto, factura u otro documento con la siguiente información: (a) Total del pesaje; (b) Cantidad de neumáticos en libras recibidos; (c) El equivalente en peso de dichos neumáticos (en libras) o de un procesador; (d) Certificación del monto total correspondiente al pesaje; (e) Fecha del día en que el municipio llevó el camión o vagón en el que acarreó los neumáticos desechados para ser pesados; (f) Firma por el encargado en la instalación de procesamiento, reciclaje, exportación o de uso final de neumáticos; (g) Deberá verificar que toda la información contenida en el manifiesto, facturas u otros documentos es correcta; i. No podrá alterar o falsificar el manifiesto, facturas u otros documentos. (h) Cualquier otra información necesaria. (7) Estará exento de prestar fianza y seguros, de estar cubierto con un seguro de responsabilidad pública según dispone este Código. (8) Le suministrará copia del manifiesto, factura u otro documento certificado y firmado por el encargado en la instalación de procesamiento, reciclaje, exportación o de uso final de neumáticos al Secretario del Departamento de Hacienda o el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, según sea el caso, para su correspondiente trámite de pago proveniente del “Fondo para el Manejo de Neumáticos Desechados”, establecido en la Ley 41-2009, según enmendada. (9) El pago por el servicio del municipio como transportista se hará conforme a la distribución del cargo de manejo y disposición de neumáticos desechados dispuesto en la Regla 701 y 702 del Reglamento Número 9623 conocido como Reglamento para el Manejo, la Disposición de los Neumáticos Desechados y para Establecer las Tarifas del Departamento de Recursos Naturales o la reglamentación sucesora de esta. En su defecto, el pago por el servicio del municipio como transportista estará regido por la oferta y la demanda de este servicio en el mercado, entiéndase, un precio o tarifa razonable tomando como base las tarifas de transportación de carga prevalecientes en el mercado en Puerto Rico que sean cónsonas con las tarifas vigentes de carga terrestre emitidas por el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (NTSP), y en todo caso, se pagará al municipio con cargo al “Fondo para el Manejo de Neumáticos Desechados”. (10) El pago al municipio se otorgará solo una vez por un mismo material hasta su destino final. (11) Presentará la evidencia del manifiesto, factura u otro documento del recogido, manejo y transportación de neumáticos desechados al Secretario del Departamento de Hacienda, del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en un término no mayor de noventa (90) días a partir de la fecha de entrega de los neumáticos a un centro de acopio o instalación de exportación, procesamiento, reciclaje o uso final. (12) En un término no mayor de sesenta (60) días a partir de la fecha de recibo de la factura del municipio, el Secretario del Departamento de Hacienda o del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, según proceda, transferirá al municipio el monto correspondiente en una cuenta especial creada a estos fines. [Enmiendas: Ley 192-2026]