Cód. Mun. P.R. art. 3.069
Artículo 3.069. Alcance del Traspaso
El traspaso de la titularidad de la Propiedad Patrimonial del Departamento ordenado y dispuesto por este Capítulo se extiende a aquella propiedad que hasta el momento presente los siguientes problemas: (a) Discrepancia entre la realidad jurídica y extraregistral; (b) defectos de inscripción; y (c) dificultad para identificar la propiedad y calificar y clasificar la misma como comunitaria; por razón de terrenos heredados o adquiridos de las siguientes agencias gubernamentales: Departamento de Recreación y Deportes; Administración de Terrenos; Departamento de la Vivienda; Departamento de Educación; Departamento de Transportación y Obras Públicas; Junta de Planificación y Desarrolladores de Proyectos de Urbanización. En estos casos se realizará el traspaso de la Propiedad Patrimonial en la misma forma y manera en que dispone este Capítulo, pero en la medida en que cada una de las situaciones particulares se vaya resolviendo.