Cód. Mun. P.R. art. 3.070
Artículo 3.070. Exclusiones para el Traspaso
Queda excluida de la clasificación de propiedad patrimonial comunitaria y de las disposiciones de este Capítulo, aquella propiedad que al momento de su aprobación hubiese perdido toda su utilidad pública y por tal razón haya sido liberada o esté en proceso de venta. Las entidades responsables de hacer la determinación de pérdida de utilidad pública de cualquier propiedad rendirán un informe a la Asamblea Legislativa en el plazo de ciento ochenta (180) días consignando finalmente cuáles son estas propiedades y su lugar de ubicación.