Cód. Mun. P.R. art. 3.075

Artículo 3.075. Elegibilidad para el Centro de Cuidado Diurno

Last amended: 2020Year: 2020Length: 98 wordsOfficial source
Cuando un municipio creara un Centro de Cuidado Diurno, auspiciado por el municipio al amparo de este Código, tendrá derecho a utilizarlo todo residente del municipio y las personas que, aunque no sean residentes de dicho municipio, laboren o se encuentren en programas educativos acreditados o de adiestramiento dentro de la demarcación territorial del mismo, y que para los fines de cumplir con las obligaciones de trabajo o estudio requieran servicios de cuidado para sus dependientes de edad preescolar. Disponiéndose, además, que de tener espacio suficiente, se podrá aceptar niños que no cumplan con los requisitos anteriormente mencionados.
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