Cód. Mun. P.R. art. 3.076

Artículo 3.076. Facultades para la Reglamentación

Last amended: 2020Year: 2020Length: 65 wordsOfficial source
Dentro de sus funciones jurisdiccionales, el municipio está facultado a adoptar, mediante ordenanza, aquellas reglas y reglamentos que estime pertinentes y necesarias para la adecuada planificación, dirección y supervisión de los centros creados por este Código, siempre y cuando dicha reglamentación sea compatible con los ya adoptados para fines similares por el Departamento de la Familia o el Departamento de Educación, según sea el caso.
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