Cód. Mun. P.R. art. 3.077

Artículo 3.077. Ubicación del Centro de Cuidado Diurno

Last amended: 2020Year: 2020Length: 51 wordsOfficial source
Se faculta a los municipios a designar y utilizar facilidades municipales para ubicar el Centro de Cuidado Diurno, así como, y establecer el horario más conveniente a tenor con las necesidades de la ciudadanía. Además, los municipios podrán contratar cualesquiera facilidades a entidades públicas, privadas o comunitarias para ubicar dichos centros.
Cód. Mun. P.R. art. 3.077: Artículo 3.077. Ubicación del Centro de Cuidado Diurno | Justis AI