Cód. Mun. P.R. art. 4.013

Artículo 4.013. Revisión Judicial

Last amended: 2020Year: 2020Length: 37 wordsOfficial source
Las actuaciones del municipio a tenor con lo dispuesto en este Capítulo, a excepción de la acción de expropiación que se rige por la Regla 58 de Procedimiento Civil, serán revisables por el Tribunal de Primera Instancia.
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