Cód. Mun. P.R. art. 4.013
Artículo 4.013. Revisión Judicial
Las actuaciones del municipio a tenor con lo dispuesto en este Capítulo, a excepción de la acción de expropiación que se rige por la Regla 58 de Procedimiento Civil, serán revisables por el Tribunal de Primera Instancia.