Cód. Mun. P.R. art. 4.014

Artículo 4.014. Retracto Convencional

Last amended: 2026Year: 2020Length: 54 wordsOfficial source
Cuando el adquirente, durante el año contado a partir de la transferencia de la titularidad del inmueble, no haya realizado la rehabilitación, reconstrucción, restauración o demolición de la propiedad adquirida, el Municipio podrá ejercer la acción de retracto convencional, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil de Puerto Rico. [Enmiendas: Ley 97-2026]
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