Cód. Mun. P.R. art. 4.014
Artículo 4.014. Retracto Convencional
Cuando el adquirente, durante el año contado a partir de la transferencia de la titularidad del inmueble, no haya realizado la rehabilitación, reconstrucción, restauración o demolición de la propiedad adquirida, el Municipio podrá ejercer la acción de retracto convencional, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil de Puerto Rico. [Enmiendas: Ley 97-2026]