Cód. Mun. P.R. art. 4.015
Artículo 4.015. Política Pública sobre Vivienda
Los municipios de Puerto Rico promoverán y procurarán, mediante ordenanzas, así como a través de cualquier otro medio dispuesto por ley, que las viviendas sean adecuadas y seguras para sus habitantes. Para ello, se les confiere, además, el poder de remediar las viviendas en estado inhabitable y eliminar aquellas que por su deterioro se hayan convertido en estorbos públicos.