Cód. Mun. P.R. art. 4.019

Artículo 4.019. Facultades del Funcionario Público Designado

Last amended: 2020Year: 2020Length: 145 wordsOfficial source
La ordenanza aprobada podrá autorizar al funcionario público a ejercer los poderes que fueren necesarios o convenientes para ejecutar las responsabilidades y obligaciones que se le imponen en este Código, incluyendo los siguientes deberes, funciones y facultades: (a) Para investigar las condiciones de vivienda en el municipio, a fin de determinar las viviendas que en el mismo son inadecuadas para seres humanos; (b) para tomar juramentos y afirmaciones, examinar testigos y recibir evidencia; (c) para entrar en cualquier sitio con el fin de realizar inspecciones; disponiéndose, que los medios y formas para realizar tales inspecciones cause el menor inconveniente posible a las personas que los ocupen; (d) para solicitar los recursos, incluyendo los recursos humanos, que considere necesarios para llevar a cabo sus funciones; y (e) para delegar cualquiera de las funciones y poderes, conferidas, mediante ordenanza, en aquellos funcionarios y agentes que él designe.
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