Cód. Mun. P.R. art. 5.033

Artículo 5.033. Certificación del Concesionario

Last amended: 2020Year: 2020Length: 123 wordsOfficial source
A más tardar el 30 de junio de cada año, el Concesionario deberá presentar ante el Comisionado una certificación que acredite que el Concesionario ha cumplido sustancialmente con las disposiciones y obligaciones detalladas en el Decreto y que posee una licencia de juegos de azar vigente y válida, de conformidad con este Capítulo. El Comisionado podrá llevar a cabo las investigaciones o auditorías que considere necesarias para verificar que el Concesionario ha cumplido sustancialmente con los parámetros establecidos en el Decreto. El Concesionario cooperará con cualquier solicitud razonable de información o inspección por el Comisionado en relación con dichas investigaciones o auditorías. El Concesionario será responsable de reembolsar a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras los costos de cualquier investigación o auditoría.
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