Cód. Mun. P.R. art. 5.034
Artículo 5.034. Limitación al Trato Contributivo Preferencial
Las disposiciones en torno al trato contributivo preferencial contenidas en decreto conforme este Capítulo serán de aplicación única y exclusivamente a los ingresos por concepto de juegos de azar del Concesionario en la instalación y no serán impedimento para que el Concesionario pueda solicitar y obtener beneficios o concesiones contributivas para cualquier otro componente del proyecto en virtud de cualquier otra ley aplicable.