Cód. Mun. P.R. art. 5.035

Artículo 5.035. Licencia de Juegos de Azar

Last amended: 2020Year: 2020Length: 196 wordsOfficial source
Una vez se haya expedido un decreto, el Comisionado queda facultado para expedir una licencia para que el Concesionario opere la instalación si el Concesionario: (a) cumple, a satisfacción del Comisionado, las condiciones establecidas en la Sección 3(a) (2) y la Sección 3(a)(3) de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”; (b) ha presentado una solicitud debidamente juramentada ante el Comisionado demostrando que cumple con dichas condiciones; (c) ha pagado los derechos requeridos por solicitud y cualquier otra cantidad requerida por el Comisionado para sufragar los gastos de cualquier investigación efectuada o a efectuarse por el Comisionado para determinar si el Concesionario cumple los requisitos para la licencia de juegos de azar. La instalación no podrá iniciar operaciones hasta que el Concesionario haya obtenido la licencia de juegos de azar, conforme al presente Artículo. Una vez que la licencia de juegos de azar inicial se ha expedido, el Concesionario será responsable del pago de la licencia anual de juegos de azar, conforme al Artículo 7 de la Ley Núm. 221, supra, o cualquier otra ley sucesora.
Cód. Mun. P.R. art. 5.035: Artículo 5.035. Licencia de Juegos de Azar | Justis AI