Cód. Mun. P.R. art. 5.036

Artículo 5.036. Salvedad

Last amended: 2020Year: 2020Length: 39 wordsOfficial source
Ningún proyecto turístico ya existente o efectivamente en proceso de construcción en Puerto Rico a la fecha de la aprobación de este Código, podrá solicitar para la otorgación de un decreto y para los beneficios concedidos en este Código.
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