Cód. Mun. P.R. art. 5.037

Artículo 5.037. Violaciones por el Concesionario, sus Agentes o Empleados

Last amended: 2020Year: 2020Length: 169 wordsOfficial source
Además de, y sin limitación de cualquier otra consecuencia, que pueda surgir conforme a la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, cualquier violación por el Concesionario, sus agentes o empleados de cualquier disposición de este Código o de los reglamentos establecidos en virtud de las mismas, o del decreto, se considerará un incumplimiento al decreto y además será motivo para la posible suspensión o revocación de la licencia de juegos de azar y/o la imposición de las penalidades establecidas en este Capítulo. La aceptación del decreto y de la licencia de juegos de azar constituye un acuerdo por parte del Concesionario a obligarse por todos los reglamentos existentes o que puedan ser enmendados o promulgados en el futuro en conformidad con este Código o en virtud de la Ley Núm. 221, supra. Es responsabilidad del Concesionario mantenerse informado del contenido de todos los reglamentos, así como de cualquier enmienda.
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