Cód. Mun. P.R. art. 5.038
Artículo 5.038. Revisión Judicial
Las partes en el decreto se someterán a la jurisdicción y competencia del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico para resolver cualquier controversia que surja basada en, o relacionada con el decreto. No obstante, podrán acordar resolver su controversia mediante un proceso alterno de solución de conflictos.