Cód. Mun. P.R. art. 6.022
Artículo 6.022. Planes Territoriales en Desarrollo a la Vigencia de este Código
Cualquier Plan Territorial que esté en proceso de elaboración a la vigencia de este Código y que cumpla significativamente con los requisitos establecidos en este Capítulo podrá ser aprobado por la Legislatura Municipal, adoptado por la Junta de Planificación y aprobado por el Gobernador.