Cód. Mun. P.R. art. 6.022

Artículo 6.022. Planes Territoriales en Desarrollo a la Vigencia de este Código

Last amended: 2020Year: 2020Length: 44 wordsOfficial source
Cualquier Plan Territorial que esté en proceso de elaboración a la vigencia de este Código y que cumpla significativamente con los requisitos establecidos en este Capítulo podrá ser aprobado por la Legislatura Municipal, adoptado por la Junta de Planificación y aprobado por el Gobernador.
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