Cód. Mun. P.R. art. 7.020
Artículo 7.020. Exención de Derechos
El CRIM estará exento del pago de todo derecho o arancel que se requiera para tramitar procedimientos judiciales. Igualmente, estará exento del pago y cancelación de los sellos, aranceles y otros exigidos por ley en los documentos públicos. También, tendrá derecho a la expedición gratuita de cualquier certificación, plano, fotografía, informe y documento en cualquier Agencia Pública.